12.3.15

Ley Antipiquetes - PARTE I

Esta primera parte intenta exponer de dónde surgió el proyecto de ley, quienes lo impulsaron y sus puntos más polémicos. También recauda testimonios de la oposición repudiando la medida, junto con su análisis.


Con motivo de la inauguración de sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación el pasado 1° de marzo de 2014, la presidente Cristina Fernández de Kirchner pidió por una norma legislativa que regule los piquetes. Aprovechando el anuncio de Hugo Moyano de un paro nacional para el 10 del mismo mes, declaró que las protestas callejeras entorpecen la circulación como así también el uso del espacio público. “No puede ser que diez personas, por más razón que tengan, corten el tránsito y perjudiquen a miles”, expresó la mandataria. Uno de los argumentos que utilizó fue el procesamiento del Secretario de Seguridad, Sergio Berni, por haber intervenido y desalojado una manifestación en Autopista Panamericana.


Es posible que el discurso de CFK haya sido interpretado por el grueso del bloque oficialista como un mensaje diciendo: presenten un proyecto de ley antipiquetes. De no ser así, sería de todas maneras –y a pesar de que el jefe de gabinete despegara al ejecutivo de la iniciativa- una llamativa coincidencia. El martes 14 de marzo, el diputado chaqueño por el Frente Para la Victoria, Juan Manuel Pedrini, presentó un proyecto de ley antipiquetes, en el que se distinguía entre manifestación “legítima e ilegítima”. Dicho proyecto fue firmado por, entre otros, la diputada jefa del bloque kirchnerista en la cámara baja, Diana Conti y el diputado por el FPV Carlos Kunkel.

EL PROYECTO

Acorde al primer artículo del proyecto de Pedrini, el objeto de la ley es “garantizar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de reunión, de peticionar frente a las autoridades, de uso del espacio público, así como el de libre circulación, e integridad física durante el desarrollo de manifestaciones públicas”. El artículo dos hace entender que, a los fines de dicha ley, una manifestación es cualquier tipo de reunión no violenta de personas con un interés común (aunque sabemos que, mayoritariamente, termina con heridos o disturbios varios). El artículo más polémico fue el cinco, estableciendo qué se considera una manifestación “legítima”. Así, una manifestación se considera legítima cuando "no impide el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud públicas”. Cuando tampoco “impide totalmente la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada”. Cuando sí “permite la libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre otros”. Los últimos dos puntos para que sea considerada “legítima” son avisar con 48 horas previas y que los manifestantes no cometan delitos previstos en el Código Penal. Además, estima que un intermediario del Ministerio de Seguridad intervenga para resolver el conflicto.

Ya dentro del capítulo dos, el artículo 11 dice que una manifestación “no podrá ser desalojada por las fuerzas de seguridad sin una mediación previa a cargo de personal civil del Ministerio de Seguridad”. El artículo 25 establece como último recurso la implementación de las fuerzas de seguridad, enfatizando que las instancias previas al uso de la fuerza deben priorizarse para procurar resolver los conflictos y para evitar daños a la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Los artículos 27 y 28 prohíben las armas de fuego letales pero sí permiten las no letales, respectivamente. Aunque esta medida, aclaran, es sólo ante el peligro inminente de funcionarios públicos.

Por el contrario, según el proyecto de Pedrini, se considera “ilegítima” una manifestación que “afecta derechos de terceros” (generalmente lo hacen). Esta puede ser dispersada por fuerzas de seguridad con el objeto de garantizar esos derechos, pero siempre sometiéndose la actuación de estas a los procedimientos y límites provistos en los artículos dos y tres de la ley. Entonces, la manifestación es ilegítima cuando no cumple con: el aviso previo de 48 horas, se producen incidentes/delitos, se usan armas de fuego y/u obstruyen el espacio público y tránsito.

CRÍTICAS Y REPUDIO

Lo presentado por Pedrini fue criticado por la mayoría de la oposición y apoyado por algunas fuerzas de izquierda. Los presidenciables no pincharon ni cortaron: apoyaron la medida pero siempre con sus “retoques”. Considerar “legítimas o ilegítimas” las manifestaciones fue el único punto polémico del proyecto, pero la idea de tener que avisar con 48 horas de anticipación la protesta y que sea un mediador del Ministerio de Seguridad el que intervenga también hicieron ruido. Incluso dentro del propio oficialismo. "Vamos a rechazar con todas nuestras fuerzas este proyecto reaccionario, que intenta limitar y cercenar el derecho a la protesta de los trabajadores y sus métodos tradicionales de lucha", disparó Nicolás del Caño, diputado por el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS). Continuó: "vamos a convocar a las distintas organizaciones obreras combativas para, con la movilización en las calles, evitar que se vote”. La diputada Victoria Donda (Libres del Sur) también criticó la iniciativa: “los reclamos hay que atenderlos, no esconderlos o hacerlos desaparecer”. El diputado por el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), Alejandro Bordat, por su parte señaló que el proyecto “es represivo, absurdo e inconstitucional porque el Ejecutivo se arroga la facultad de decidir a su antojo si una manifestación es legítima o ilegítima”.

Las declaraciones de diputado del Caño dejan en claro una contradicción: quiere repudiar la medida política del gobierno movilizando gente para que cope las calles, provocando así cortes de tránsito. Pretende poner en marcha sus “organizaciones obreras combativas”, que es totalmente lo opuesto a lo que se pretende lograr. Las manifestaciones son totalmente legítimas, eso está claro. Lo que no es legítimo es manifestarse de cualquier manera y que eso termine en cagarse en el prójimo, como siempre pasa. Entonces, ¿por qué llevar a extremos una manifestación?

En cuanto a las declaraciones de la diputada Donda, se puede refutar su discurso argumentando que de lo que se trata acá es de agilizar tanto derechos humanos como la funcionalidad de las instituciones educativas, de salud, etc. En ningún punto se pretende esconder una manifestación, sino evitar roces innecesarios e incómodos entre derechos humanos (cabe destacar que muchos derechos colisionan en sí mismos y presentan paradojas, como el derecho a la vida). El silencio del gobierno es claro y es argumentable que no responda los reclamos, porque de hecho no lo hace. Pero no podemos vivir más en un país donde el primer recurso que eligen diferentes agrupaciones es cortar una calle. Se supone que debe ser la última instancia, como así también las fuerzas de seguridad deben ser una última instancia. Las palabras de Bordat son acertadas, quizás, pero tampoco las correctas. Son un poco fuertes. La huelga no se reprime porque la gente puede seguir manifestando lo que quiera sin tapujos, sino que se restringe con el objetivo de dar una mejor calidad de vida a la sociedad en la medida posible, como así también mejorar la calidad de las protestas. Hay que aprender a convivir.



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