Esta primera parte intenta exponer de dónde surgió el proyecto de ley, quienes lo impulsaron y sus puntos más polémicos. También recauda testimonios de la oposición repudiando la medida, junto con su análisis.
Con motivo
de la inauguración de sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación el
pasado 1° de marzo de 2014, la presidente Cristina Fernández de Kirchner pidió
por una norma legislativa que regule los piquetes. Aprovechando el anuncio de
Hugo Moyano de un paro nacional para el 10 del mismo mes, declaró que las
protestas callejeras entorpecen la circulación como así también el uso del
espacio público. “No puede ser que diez personas, por más razón que tengan, corten
el tránsito y perjudiquen a miles”, expresó la mandataria. Uno de los
argumentos que utilizó fue el procesamiento del Secretario de Seguridad, Sergio
Berni, por haber intervenido y desalojado una manifestación en Autopista
Panamericana.
Es posible que el discurso de CFK haya sido interpretado por
el grueso del bloque oficialista como un mensaje diciendo: presenten un
proyecto de ley antipiquetes. De no ser así, sería de todas maneras –y a pesar de
que el jefe de gabinete despegara al ejecutivo de la iniciativa- una llamativa
coincidencia. El martes 14 de marzo, el diputado chaqueño por el Frente Para la
Victoria, Juan Manuel Pedrini, presentó un proyecto de ley antipiquetes, en el
que se distinguía entre manifestación “legítima e ilegítima”. Dicho proyecto
fue firmado por, entre otros, la diputada jefa del bloque kirchnerista en la
cámara baja, Diana Conti y el diputado por el FPV Carlos Kunkel.
EL PROYECTO
Acorde al primer artículo del proyecto de Pedrini, el objeto
de la ley es “garantizar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión,
de reunión, de peticionar frente a las autoridades, de uso del espacio público,
así como el de libre circulación, e integridad física durante el desarrollo de
manifestaciones públicas”. El artículo
dos hace entender que, a los fines de dicha ley, una manifestación es cualquier
tipo de reunión no violenta de personas con un interés común (aunque sabemos
que, mayoritariamente, termina con heridos o disturbios varios). El artículo
más polémico fue el cinco, estableciendo qué se considera una manifestación
“legítima”. Así, una manifestación se considera legítima cuando "no impide el
normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos a la
educación, la seguridad y la salud públicas”. Cuando tampoco “impide totalmente
la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada”. Cuando sí
“permite la libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente
vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre
otros”. Los últimos dos puntos para que sea considerada “legítima” son avisar
con 48 horas previas y que los manifestantes no cometan delitos previstos en el
Código Penal. Además, estima que un intermediario del Ministerio de Seguridad
intervenga para resolver el conflicto.
Ya dentro del capítulo dos, el artículo 11 dice que una manifestación “no podrá ser desalojada por las fuerzas de seguridad sin una mediación previa a cargo de personal civil del Ministerio de Seguridad”. El artículo 25 establece como último recurso la implementación de las fuerzas de seguridad, enfatizando que las instancias previas al uso de la fuerza deben priorizarse para procurar resolver los conflictos y para evitar daños a la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Los artículos 27 y 28 prohíben las armas de fuego letales pero sí permiten las no letales, respectivamente. Aunque esta medida, aclaran, es sólo ante el peligro inminente de funcionarios públicos.
Ya dentro del capítulo dos, el artículo 11 dice que una manifestación “no podrá ser desalojada por las fuerzas de seguridad sin una mediación previa a cargo de personal civil del Ministerio de Seguridad”. El artículo 25 establece como último recurso la implementación de las fuerzas de seguridad, enfatizando que las instancias previas al uso de la fuerza deben priorizarse para procurar resolver los conflictos y para evitar daños a la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Los artículos 27 y 28 prohíben las armas de fuego letales pero sí permiten las no letales, respectivamente. Aunque esta medida, aclaran, es sólo ante el peligro inminente de funcionarios públicos.
Por el contrario, según el proyecto de
Pedrini, se considera “ilegítima” una manifestación que “afecta derechos de
terceros” (generalmente lo hacen). Esta puede ser dispersada por fuerzas de
seguridad con el objeto de garantizar esos derechos, pero siempre sometiéndose
la actuación de estas a los procedimientos y límites provistos en los artículos
dos y tres de la ley. Entonces, la manifestación es ilegítima cuando no cumple
con: el aviso previo de 48 horas, se producen incidentes/delitos, se usan armas
de fuego y/u obstruyen el espacio público y tránsito.
CRÍTICAS Y REPUDIO
Lo presentado por Pedrini fue criticado por la mayoría de la
oposición y apoyado por algunas fuerzas de izquierda. Los presidenciables no
pincharon ni cortaron: apoyaron la medida pero siempre con sus “retoques”. Considerar
“legítimas o ilegítimas” las manifestaciones fue el único punto polémico del
proyecto, pero la idea de tener que avisar con 48 horas de anticipación la
protesta y que sea un mediador del Ministerio de Seguridad el que intervenga
también hicieron ruido. Incluso dentro del propio oficialismo. "Vamos a
rechazar con todas nuestras fuerzas este proyecto reaccionario, que intenta
limitar y cercenar el derecho a la protesta de los trabajadores y sus métodos
tradicionales de lucha", disparó Nicolás del Caño, diputado por el Partido
de los Trabajadores Socialistas (PTS). Continuó: "vamos a convocar a las
distintas organizaciones obreras combativas para, con la movilización en las
calles, evitar que se vote”. La diputada Victoria Donda
(Libres del Sur) también criticó la iniciativa: “los reclamos hay que
atenderlos, no esconderlos o hacerlos desaparecer”. El diputado por el
Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), Alejandro Bordat, por su parte señaló que
el proyecto “es represivo, absurdo e inconstitucional porque el Ejecutivo se
arroga la facultad de decidir a su antojo si una manifestación es legítima o
ilegítima”.
Las declaraciones de diputado del Caño dejan en claro una contradicción: quiere repudiar la medida política del gobierno movilizando gente para que cope
las calles, provocando así cortes de tránsito. Pretende poner en marcha sus “organizaciones obreras combativas”, que es totalmente lo opuesto a lo que se pretende lograr. Las manifestaciones son
totalmente legítimas, eso está claro. Lo que no es legítimo es manifestarse de cualquier manera
y que eso termine en cagarse en el prójimo, como siempre pasa. Entonces, ¿por qué llevar a extremos una manifestación?
En cuanto a las declaraciones de la diputada Donda, se puede
refutar su discurso argumentando que de lo que se trata acá es de agilizar
tanto derechos humanos como la funcionalidad de las instituciones educativas, de salud, etc. En ningún punto
se pretende esconder una manifestación, sino evitar roces innecesarios e incómodos
entre derechos humanos (cabe destacar que muchos derechos colisionan en sí
mismos y presentan paradojas, como el derecho a la vida). El silencio del
gobierno es claro y es argumentable que no responda los reclamos, porque de
hecho no lo hace. Pero no podemos vivir más en un país donde el primer recurso
que eligen diferentes agrupaciones es cortar una calle. Se supone que debe ser
la última instancia, como así también las fuerzas de seguridad deben ser una última
instancia. Las palabras de Bordat son acertadas, quizás, pero tampoco las
correctas. Son un poco fuertes. La huelga no se reprime porque la gente puede seguir
manifestando lo que quiera sin tapujos, sino que se restringe con el objetivo de
dar una mejor calidad de vida a la sociedad en la medida posible, como así también mejorar la calidad de las protestas. Hay que
aprender a convivir.
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